Juntas de propietarios · Propiedad horizontal

Asesoría legal para Juntas de Propietarios: de la formalización al juzgado

Desde la inscripción en SUNARP hasta la cobranza de morosos, la rendición de cuentas o el reclamo a la inmobiliaria. Atendemos a la junta, a su directiva y a los propietarios, en la vía registral, administrativa y judicial.

¿Desde dónde nos escribes?

Cada edificio llega con un problema distinto

Elige la situación que más se parece a la tuya.

Qué resolvemos

La vida legal de un edificio, de principio a fin

Cada tarjeta abre una conversación directa por WhatsApp sobre ese tema en concreto.

Formalización

Que la junta exista en el registro y tenga quién la represente.

Gobierno de la junta

Que las decisiones se tomen bien y no se caigan después.

Conflictos dentro del edificio

Entre la junta y un propietario, entre vecinos o con la propia directiva. Vía extrajudicial, conciliatoria y judicial.

Frente a terceros

Cuando el problema viene de fuera: la inmobiliaria, la municipalidad o el Estado. Vía administrativa y judicial.

Cómo trabajamos

Primero el diagnóstico, después la vía

Un mismo problema puede resolverse en el registro, ante una entidad o ante un juez. Antes de proponer nada revisamos la partida, el reglamento, las actas y los documentos, y te decimos qué vía conviene, cuánto demora y cuánto cuesta.

Nuestra especialidad es la propiedad horizontal: la Ley N.° 27157 y su reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), el reglamento interno de cada edificio y la práctica registral de SUNARP.

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Atendemos juntas y propietarios, nunca a los dos lados

Asesoramos tanto a juntas de propietarios y sus directivas como a propietarios individuales. Por eso tenemos una regla fija: no patrocinamos a un propietario contra una junta que es nuestra cliente, ni a una junta contra un propietario que nos consultó sobre el mismo asunto.

Si hay conflicto de interés, te lo decimos en la primera conversación.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan juntas y propietarios

Se inscribe la junta de propietarios y su presidente, que es quien la representa. Sin un presidente inscrito, la junta tiene serias dificultades para acreditar su representación ante bancos, SUNAT, jueces, municipalidades y proveedores: abrir una cuenta, contratar formalmente o demandar a un moroso se vuelve cuesta arriba.

Los propietarios no dependen solo del presidente: el reglamento interno y la norma permiten que un grupo de propietarios con el porcentaje exigido convoque directamente. Revisamos tu reglamento para confirmar el porcentaje y la forma de convocatoria, y que la asamblea no pueda ser cuestionada después.

Sí. Quien administra fondos comunes está obligado a rendir cuentas de su gestión. Lo primero es pedirlo formalmente y en asamblea; si la directiva no cumple, existen vías para exigirlo, incluida la judicial. También asesoramos a directivas que quieren presentar una rendición ordenada y a prueba de cuestionamientos.

Sí, pero no con una simple votación mayoritaria. El criterio de reparto está en el reglamento interno, y cambiarlo exige modificar el reglamento con la mayoría calificada que corresponde e inscribir la modificación. Un acuerdo que se salta ese paso queda expuesto a ser cuestionado por cualquier propietario.

A ambos. Asesoramos a juntas, directivas y propietarios individuales, con una regla de conflicto de interés: no patrocinamos a un propietario contra una junta que es nuestra cliente, ni a la inversa en el mismo asunto.

El Decreto Legislativo N.° 1568 establece un nuevo régimen de propiedad horizontal. Mientras no entre en vigencia, siguen rigiendo el Título III de la Ley N.° 27157 y su reglamento. Cuando rija, conviene que cada junta revise su reglamento interno para saber qué se mantiene y qué debe adecuarse. Escríbenos si quieres que revisemos el de tu edificio.

Cuéntanos qué pasa en tu edificio

Con una breve descripción del caso y, si la tienes, la partida registral del edificio, te decimos por qué vía se resuelve y qué esperar.

location_on Miraflores, Lima — Perú
mail rsaldivarf@juntadepropietarios.pe